Micelio
Auto29 de octubre de 2025

A- de 2025

Ponente Paola Andrea Meneses Mosquera

Demandante --·Demandado Beto

Tema · dato duro
Ausencia Del Factor Institucional-La Autoridad Indígena No Demostró La Existencia De Una Estructura Normativa Y Procedimental Suficiente Para Garantizar Los Derechos De La Víctima Con Ocasión A La Presunta Comisión Del Delito De Acceso Carnal Violento Agravado En Concurso Homogéneo Y Sucesivo Contra La Menor De Edad.
01

Temas y subtemas del fallo

Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.

Competencia De La Jurisdicción Ordinaria
  • Procesos en los cuales, según las pautas de ponderación, los factores de competencia de la Jurisdicción Especial Indígena no se satisfacen
1 tema · 1 subtema · fuente: índice temático de la relatoría
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)

Conflicto entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, y la Comunidad, suscitado por un proceso penal iniciado en contra de un ciudadano, por la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado en concurso homogéneo y sucesivo contra una menor de edad.

Cumplidos los presupuestos del conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace el análisis ponderado de los elementos que configuran el fuero especial indígena para efectos de asignar la competencia.

El elemento personal se satisface.

Las autoridades indígenas certificaron la pertenencia del acusado a la Comunidad y reconocieron su identidad como miembro activo de la comunidad.

Se satisface igualmente el elemento territorial.

Los hechos ocurrieron en La Vereda dentro de los límites de la Comunidad y de la zona de influencia de la Línea Negra.

El elemento personal no es determinante.

La integridad sexual de los menores de edad constituye un bien jurídico protegido tanto por la comunidad indígena como por la sociedad mayoritaria.

La gravedad del delito exige un examen reforzado del factor institucional.

En cuanto a este último, no se satisface por cuanto, las pruebas aportadas no demuestran la existencia de una estructura normativa y procedimental suficiente para garantizar los derechos de la víctima.

Las referencias al debido proceso y a mecanismos de reparación aparecen de manera abstracta y, en la práctica, las actuaciones descritas podrían llegar a generan riesgos de revictimización y dudas sobre la eficacia real de las sanciones.

Se asigna la competencia a la jurisdicción ordinaria penal.

Texto de la relatoría · normalizado para lectura (mayúsculas → oración)
02

Qué decidió

Esta providencia no registra pronunciamientos de constitucionalidad. Es común en tutelas y autos, donde la decisión no recae sobre una norma.
·

Parte resolutiva (Resuelve)

Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.

Ver la parte resolutiva (6 puntos)
  1. Primero. Dirimir el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, y la Comunidad, en el sentido de DECLARAR que corresponde al Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, seguir conociendo el proceso penal contra Beto por el delito de acceso carnal violento agravado.
  2. Segundo. DEJAR SIN EFECTOS la decisión del 29 de agosto de 2015, proferida por autoridades de la comunidad, mediante la cual se juzgó la presunta comisión del delito de acceso carnal violento agravado imputada a Beto.
  3. Tercero. REMITIR el expediente CJU-7002 al Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, para lo de su competencia y para que COMUNIQUE la presente decisión a las partes e intervinientes y a las autoridades de la Comunidad.
  4. Cuarto. EXHORTAR al Juzgado 001 Penal del Circuito de Valledupar, Cesar, a (i) aplicar enfoques de género y étnico en el trámite y decisión del asunto, para garantizar el acceso a la justicia del procesado y de la posible víctima conforme a su contexto cultural; y (ii) a tramitar el presente asunto de conformidad con los principios de celeridad y plazo razonable.
  5. Quinto. COMPULSAR COPIAS del expediente de la referencia a la Comisión Seccional de Disciplina Judicial de Magdalena, para que, dentro de sus competencias, adelante las acciones que estime pertinentes, de acuerdo con lo señalado en esta providencia.
  6. Sexto. COMUNICAR la presente decisión a la Defensoría Delegada para Grupos Étnicos, la Defensoría Delegada para los Derechos de las Mujeres y Asuntos de Género, la Procuraduría Delegada para Asuntos Étnicos y la Procuraduría Delegada para la Defensa de los Derechos de la Infancia, la Adolescencia, la Familia y las Mujeres para que, en el marco de sus funciones constitucionales de Ministerio Público, acompañen si lo consideran oportuno y atendiendo a la voluntariedad de la víctima y de su familia, el proceso de coordinación interjurisdiccional y diálogo intercultural que se surtirá conforme a lo dispuesto en esta providencia.
Texto literal · fuente: parte resolutiva de la sentencia
03

La Sala que decidió

Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.

Votos disidentes — texto disponible1
AclaraciónVladimir Fernández Andrade
Texto oficial de la relatoría · lo más valioso del fallo: las posturas que no hicieron mayoría.
04

Cómo se conecta

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